REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014842
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se sirva PRORROGAR la Medida de Protección que fuera acordada en su oportunidad a las ciudadanas: MARITZA JOSEFINA MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 9.955.892 de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle Cuatro Vereda 25, casa N° 27, sector 1 Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 8244.341, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Calle los Metales, casa Nro. 18-13 letras del mercadito bolivariano, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes son madre y tía del ciudadano ELENIO RAFAEL JIMENEZ MEJIAS (occiso), quienes comparecieron por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
"... En fecha 05-11-2004, me fue acordada Medida de Protección a mi favor y a favor de mi hermana MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, por el Juez de Control N° 3 bajo el N° BP01-S-2004-014842, comisionándose a la Policía del Estado, quiero manifestar que dicho cuerpo policial en ningún momento desde que fue acordada dicha medida, el cuerpo designado ha cumplido. En los actuales momentos estamos siendo amenazadas por los familiares del imputado los cuales nos ven, nos agraden a mi y mi hermana, el dia 18-6-2005, las hermanas del imputado trataron de agredirme con un machete y de no se por mi esposo quien le quito el machete pues tenía la intención de matarme y la cual la denuncié en el Cuerpo Policial respectivo. El día sábado 25-6-2005, mi hermana fue objeto de agresiones y amenazas en su residencia por las mismas hermanas del imputado. Ahora bien motivado a esto y porque mi Medida de Protección se encuentra vencida, solicito se nos sea prorrogada y se inste al Cuerpo de Seguridad a que cumpla con lo asignado por el Juez de Control..."
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que bajo las circunstancias especificadas en que está planteado el presente caso, donde se ponen de manifiesto de manera inminente unas amenazas que atentan contra la vida de un ciudadano solicita una prorroga de la medida de protección.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(ommisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como la ha señalado el Representante del Ministerio Público, a las ciudadanas MARITZA MEJOAS y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, de víctimas, así como la inminente amenaza que atenta contra su vida, considera pertinente acordar la Prórroga de la Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Prorrogar a favor de las ciudadanas MARITZA MEJIAS y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas MARITZA MEJIAS y MIREYA DEL CARMEN MEJIAS, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas, ubicada en: CALLE CUATRO, VEREDA 27, CASA N° 100, SECTOR 01, LAS CASITAS, BARCELONA, y CALLE LOS METALES, CASA N° 18-13, DETRÁS DEL MERCADITO BOLIVARIANO, BARRIO COLOMBIA, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por funcionario policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYDALI CAMBA
MBU/csg.-