REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000036
ASUNTO : BP01-P-1999-000036
Vista la captura practicada al imputado FRANKLIN ANTONIO VELASCO, con cédula de identidad V- 13.914.836 y verificadas las presentes actuaciones, el despacho procede a fundamentar la decisión tomada el pasado15 de julio de 2005, en los términos siguientes:
El 9 de agosto de 2004, este tribunal ordenó la captura del imputado de autos ante su incomparecencia a la audiencia oral prevista a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones pautadas en la medida alternativa a la prosecución del proceso, bajo la modalidad de suspensión condicional, otorgada el 2 de marzo de 2000.
Así pues, destacando el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de autos ( publicado el 23 de enero de 1998, en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5208) por ser más favorecedor, en base a lo pautado en el artículo 553 del código orgánico vigente, se observa que el mismo refería que para la revocatoria de la medida in comento debían darse dos supuestos: el primero, que el imputado se apartase considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas y el segundo, que aquél cometiese un nuevo delito; para el primer caso referido cabía la posibilidad que se le alargara el plazo de prueba otorgado por un año más.
Resaltado lo anterior, en el presente caso se observa que una vez efectiva la captura al imputado FRANKLIN ANTONIO VELASCO, el 15 de julio del año que discurre este despacho procedió a otorgarle su libertad condicionada al cumplimiento de las condiciones a las cuales estaba obligado por un lapso igual a un año más, a partir de la aludida fecha por aplicación de la norma ut supra mentada y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA LIBERTAD al imputado FRANKLIN ANTONIO VELASCO, con cédula de identidad V- 13.914.836, debiendo cumplir con las condiciones a las cuales estaba obligado por la suspensión condicional del proceso otorgada el 2 de marzo de 2000 por un lapso igual a un año adicional a partir del 15 de julio de 2005, por aplicación del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de autos (publicado el 23 de enero de 1998, en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5208) por ser más favorecedor, en base a lo pautado en el artículo 553 del código orgánico vigente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente fundamentación.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
MAYDALÍ CAMBA