REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003431
ASUNTO : BP01-P-2005-003431
Vista la solicitud de orden de aprehensión formulada por los Ciudadanos Abogados AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, Fiscales del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE MAITA OROCOPEY, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.674 en base a lo previsto en los artículos 250 y Ordinales 2°, 3°, y Parágrafo, todos del Primero y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta de autos en criterio de esta Juzgadora los siguientes elementos de convicción:
Inspección Ocular N° 105, de fecha 15-01-2005, practicada por los Agentes de Investigación ARTURO RAMONI, DONIS SOJO, JOSE ESCALANTE y LUIS DECENA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR LUIS RAZETTI DE BARCELONA.
Oficio S/n de fecha 16-01-2005 en el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz solicita la practica de Protocolo de Autopsia al Cadáver de quien en vida se llamara CARLOS LUIS DURAN ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.349.741.
Oficio N° 9700-072-605, de fecha 16-01-2005 en el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, en el cual solicita al prefecto del Municipio Bolívar, la remisión a ese Despacho del Acta de Defunción de CARLOS LUIS DURAN ASTUDILLO.
OFICIO N° 9700-072-604, de fecha 16-01-2005, en el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto la Cruz, solicita al Encargado del Cementerio del Municipio Cajigal, que sea enviada a este Despacho Acta de Enterramiento, realizada a una persona de quien en vida respondía al nombre de CARLOS LUIS DURAN ASTUUDILLO.
Acta de Entrevista, de fecha 16-01-2005, tomada al Ciudadano WILMER ALEXIS GONZALEZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.710.473.
Acta de entrevista de fecha 16-01-2005, tomada al Ciudadano JOSE LUIS DURAN ASTUDILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.332.577.
Acta de Entrevista de fecha 16-01-2005, tomada al Ciudadano EDGAR JOSE CARAUCAN.
Protocolo de Autopsia N° 097139-40/2005, practicada al Cadáver de CARLOS LUIS SURAN ASTUDILLO, de fecha 16-01-2005, realizado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Medico Anatomopatologo Forense Adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona.
El artículo 250 del referido código orgánico señala los requisitos para acordar la respectiva orden de aprehensión. A saber, debe existir la comisión de un hecho punible el cual merezca pena privativa de libertad, cuya acción no esté evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado en la comisión del hecho punible y la presunción de los peligros de fuga o de obstaculización.
Del pedimento fiscal in comento se observa que los ciudadanos representantes de la vindicta pública señala el delito por el cual considera debe ser ordenada la detención del citado ciudadano (Homicidio), el cual es de los señalados por el legislador como merecedores de la pena privativa de libertad; también refiere la data de los hechos; señala como elementos de convicción lo siguiente: “ una vez analizadas las actuaciones que componen la mencionada causa, se evidencia que estamos frente a un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción para presumir que el Ciudadano GABRIEL JOSE MAITA OROCOPEY, es el autor y responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano de fecha 16 de Marzo de 2005, por la apreciación de las circunstancias de este caso, que han vislumbrado la presunción de un Peligro de Fuga. …”
Este Tribunal considera que existe peligro de fuga por la pena de haberse llegado a imponer, por la magnitud del daño causado y en razón de que el límite máximo del delito precalificado excede de los diez (10) años, todo ello en base a lo previsto en los Ordinales 2°, 3° y Parágrafo 1° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a los razonamientos antes expuestos en la solicitud Fiscal este Tribunal concluye con que está ajustado el pedimento de autos por cumplir con los requisitos de los artículos 250, Ordinales 2°, 3° y Parágrafo 1° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá ordenarse la aprehensión del mentado ciudadano y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estrado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadanos GABRIEL JOSE MAITA OROCOPEY, titular de la Cédula de Identidad N° 19.184.674, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, domiciliado en Sector Santa Bárbara, Los Potocos, Casa Sin Número, Barcelona, Estado Anzoátegui, en base a lo previsto en los artículos 250, Ordinales 2°, 3° y Parágrafo 1° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la representación fiscal y líbrense los respectivos oficios a los cuerpos policiales a fin de hacer efectiva la aprehensión del mentado ciudadano.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
MAYDALÍ CAMBAR
MBU/dilia