REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003435
ASUNTO : BP01-P-2005-003435
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 03 Sección del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLINATORIA DE LA CAUSA seguida al Ciudadano FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ, a un Tribunal de la jurisdicción Especial , de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y lo hace en los términos siguientes:
El Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente Declina en fecha 18/07/2005 el Conocimiento de la presente causa por cuanto el imputado FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, tiene 18 años de edad, y oída como fue la declaración del Ciudadano antes mencionado la cual manifiesta en la Audiencia de presentación de Detenido que el Adolescente y consigna original y copia de la partida de Nacimiento . En este mismo orden de ideas el articulo 77 del Código orgánico Procesal Penal dispone: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado a otro tribunal que considere competente…”
En el caso de marras, el ciudadano FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, de acuerdo a la fecha de nacimiento aportada en la audiencia tiene 17 años de nacido, circunstancia por la cual, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control de Guardia de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que se avoque a su conocimiento, poniendo a disposición del mismo al prenombrado imputado.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la causa seguida al Ciudadano: FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido fecha 27 de Enero 1987, de 17 años de edad, soltero, en Calle Los Tubos, casa N. 30, Las Delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.982, , hijo de los Ciudadanos Félix Cova (v) y Yusmelis Rodríguez (v),a un Tribunal de Control de Guardia de La Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente. Póngase a disposición del Tribunal correspondiente al Imputado. Las partes quedaron notificadas de lo aquí decidido en la Audiencia Oral y Reservada.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA