REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002018
ASUNTO : BP01-S-2002-002018

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN DEL ROSARIO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana MARÌA JOSE MARIÑO. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inició el 17 de octubre de 2001, en virtud de la declaración rendida por la ciudadana, MARIA JOSE MARIÑO que riela al folio cinco (5)del expediente, quien expuso:

“... yo venìa del abasto frente los Edificio del sector los Cerezos, de esta ciudad en compañía de mi hermana: ANAHELIS MARIÑO...me salieron al paso la ciudadana BERONICA el cual desconozco su apellido, me agredió físicamente utilizando sus manos ocacionandome (sic)segùn informe mèdico Expedido del Centro Mèdico Del Seguro Social de Guaraguao que especifica: AUMENTO DE VOLUMEN EN OJO DERECHO, AREA DE TABIQUE NASAL TRAUMATISMO A NIVEL ABDOMINAL... porque supuestamente yo le estoy quitando su cónyuge: JOSE LUIS MARIÑO MALAVE. Es todo ...”

Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicción:

-Se desprende del folio siete (7) informe médico donde se señala que la paciente presenta aumento de volumen del ojo derecho.

-Se evidencia del folio catorce (14) reconocimiento mèdico legal en la persona de MARIA JOSE MARIÑO, realizada por la doctora NELLY BUSTAMANTE, el 18 de octubre de 2.001, donde hace constar :
“... Traumatismo Facial, Hematoma en Hemilabio superior derecho, Politraumatismos ...”

-Reconocimiento Médico Legal en la persona de MARIA JOSE MARIÑO, realizada por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, el 8 de noviembre de 2001 donde se refleja :
“... AREA EXTRAGENITAL: SIN LESIONES APARENTES
AREA PARAGENITAL: SIN LESIONES APARENTE
AREA GINECOLOGICA: GENITALES DE ASPCTO Y CONFIGURACIÒN NORMAL PARA SU EDAD; HIMEN INTEGRO, SIN LESIONES APARENTES...” inserta en el folio trece (13)


Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, este administrador de justicia verifica que evidentemente los hechos que dieron origen a la presente investigaciòn se subsumen en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual establece una pena de arresto tres (3) a seis (6) meses de prisión.

Así pues, la razón asiste al representante de la Vindicta Pública, cuando sostiene que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciòn ni elementos que conlleven a la identidad del autor o autores de este hecho punible y no hay bases para requerir fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, lo que conduce a este despacho a concluir con que deberá DECLARARSE CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4º artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÌ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÒN

Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana VERONICA DEL CARMEN DEL ROSARIO por la comisiòn de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 418 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE RIVERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,


MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA