REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001548
ASUNTO : BP01-S-2003-001548
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, RICARDO MAITA y PEDRO LUIS BASTARDO en su caràcter de Fiscal (T) y (A) Décimosexto del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial, en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano GREGORIO FERNANDEZ de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisiòn del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artìculo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO DIAZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inició el 1° de julio de 2002, en virtud de la denuncia intrepuesta por la ciudadana DARLIN ELENA DIAZ ALBERTINE madre de la presunta victima, que riela al folio cinco (05) del expediente, quien expone:
“... El pasado 29-06-02, siendo aproximadamente las 12:00 de la noche, se encontraba mi hijo Marco Antonio Diaz, de 17 años de edad, conversando con unos amigos en la parte de afuera de la casa, cuando llego un vehiculo con mùsica, del señor Angel Velàsquez... fue cuando mi hijo y sus amigos se acercaron para reunirse alli. Luego salò la hija del señor Gregorio Fernandez, quien vive al lado de mi casa, ella segùn le sdijo con mala actitud, que bajaran el volùmen de la mùsica, el dueño del carro la bajo, entonces salio el señor Gregorio y desde dentro del garaje de su casa, efectuo tres disparos contra mi hijo marco, los cuales le pasaban por los lados, mi hijo le reclamo y este hizo dos disparos mas y lo ofendio verbalmente y amenazò con matarlo...”
Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicciòn:
-Se desprende del folio siete (07) acta de entrevista suscrita por el funcionario Inspector DONALD CHACON, quien deja constancia de la comparecencia y declaraciòn del la victima MARCO ANTONIO DIAZ, quien manifestò:
“... yo me encontraba con varios amigos frente de mi casa, conversando y escuchando mùsica, de repente se presentò la hija del vecino que se llama ISBELI, quien llego alterada diciendo que no la dejan dormir que le bajen el volumen a la mùsica que estaba sonando en un vehìculo Caribe que es propiedad de uno de mis amigos que le dicen “CHUCHU” entonces “ Chuchu” le bajo volumen al aquipo, pero cerca estaba otra persona con la mùsica en su carro, luego el vecino en el garaje de su casa efectùo un disparo con un arma y empezò a insultarme a decirme palabras obscenas, que me iba a meter un tiro , posteriormente efectùo cuatro disparios y dos èstos me los lanzo como a los pies, en medio del problema yo tambien le dije sus cosas...”
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que de los hechos que dieron origen a la investigaciòn se verifica que no existe elemento incriminatorio alguno que conduzca a este despacho a determinar la comisión de ilícitos penales que afectaran a la ciudadana MARCO ANTONIO DIAZ, puesto que al no existir suficientes elementos de convicción para establecer que la conducta desplegada por el imputado en autos encuadra dentro del tipo penal descrito en el artículo 415 de nuestra ley penal sustantiva, aunado a que en criterio de quien aquí decide no se encuentra demostrada la materialidad del hecho por lo que mal pudiera atribuírsele al mentado imputado la comisión de hecho punible ninguno. Dicho esto, se considera fundada y por ello deberá declararse CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, se decreta de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GREGORIO FERNANDEZ, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÒN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GREGORIO FERNANDEZ por la comisiòn de delitos cuya naturaleza juridica es en contra de las personas (LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO DIAZ .
Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
MAYDALÍ CAMBA