REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000821
ASUNTO : BP01-P-2001-000821

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la abogada HERMINIA ALEMÁN BOLÍVAR, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal, en representación del imputado JUBER JOSÉ VELASQUEZ SERRA con cédula de identidad V- 12.978.398 de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial número 37.022 del 25 de agosto de 2000) aplicable por mandato expreso del artículo 553 del texto adjetivo vigente por ser más favorable aquélla. Este Tribunal a los efectos de decidir observa:

Se inició la presente investigación ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, División de Inteligencia e Investigaciones Penales, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR CONCHA AGUADO en la cual manifiestan que:
“…me pidieron que le sacara la cartera … me amenazó en ese momento de darme un tiro en la cabeza... el otro procedió a chachearme completamente y se quedó con el celular y el dinero...”

El Ministerio Público calificó los hechos como el delito de “ROBO GENÈRICO”, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

El 5 de junio de 2001, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, donde el mentado imputado admitió los hechos y seguidamente la defensa pública solicitó una alternativa a la prosecución del proceso en la modalidad de suspensión condicional del proceso, contemplado en el artículo 37 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que es declarada con lugar por el mismo despacho en ese acto e imponiéndole un régimen de prueba de 3 años y las condiciones previstas en el artículo 39 ejusdem.

Verificadas las actuaciones habidas en el presente expediente y en virtud del cumplimiento cabal del régimen de prueba de tres (3) años impuesto por este Tribunal en fecha 5 de junio de 2001 de conformidad con lo estipulado en el artículo 40 y en el ordinal 7º del artículo 44 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 553 del código orgánico vigente, este Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano VELASQUEZ SERRA JUBER JOSÉ titular de la cédula de identidad Nº 12.978.398 y ASI SE DECLARARA.-

RESOLUCIÓN
En base a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JUBER JOSÉ VELASQUEZ SERRA titular de la cédula de identidad V- 12.978.398 por la comisiòn de delito de “ROBO GENÈRICO”, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR CONCHA AGUADO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y en el ordinal 7º del artículo 44 del extinto Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,


MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA