REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000135
ASUNTO : BP01-P-2004-000112


Vista la solicitud de la ciudadana Defensora Pública Octava Penal ROSA LACAYO, en representación de los ciudadanos JHONATAN DELGADO LANDAETA y ORANGEL JOSÉ CHIRINOS, en el sentido de que se realice la audiencia preliminar fijada en la presente causa sólo con la comparecencia del primero de los mentados ciudadanos. Este Tribunal, para decidir observa:

La ciudadana defensora basa su pedimento en la decisión del 22 de diciembre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA.

Así pues, el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal expresa los casos en los cuales excepcionalmente el tribunal puede ordenar la separación de las causas y a tal efecto refiere el ordinal 1º del mentado artículo, cuando alguna de las imputaciones hechas en contra de uno de los imputados por el mismo delito sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones requiera diligencias especiales.

La aludida norma está referida para los casos de que existan varias causas en contra de uno de los imputados lo cual no es aplicable al presente caso. Así las cosas, considerando el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en fallo del 22 de diciembre de 2.003 con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los tribunales de la República y el cual sirve de fundamento a la presente solicitud, se verifica que el mismo refiere la aplicación con primacía del artículo 26 Constitucional (celeridad procesal) con ocasión a la ejecución textual del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal el cual si bien es cierto en criterio plasmado en el aludido pronunciamiento, no es inconstitucional ni contraría los artículos 26 y 49.4 de la Constitución, conduce a que el proceso se dilate o suspenda indefinidamente.

En el presente caso se observa que la causa es seguida en contra de los imputados JHONATAN DELGADO LANDAETA, titular de la cédula de identidad V- 14.729.947 y ORANGEL JOSÉ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad V- 15. 864.397. El 18 de febrero de 2004 se recibió ante este órgano jurisdiccional, escrito acusatorio en contra de los mentados ciudadanos por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Al evidenciarse varios diferimientos para la realización de la audiencia preliminar fijada en virtud de la incomparecencia de las partes, específicamente del imputado ORANGEL JOSÉ CHIRINOS, este despacho el 24 de enero de 2005 le revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al mismo, de conformidad con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, acordó librar orden de captura. En relación con el imputado JHONATHAN RAFAEL DELGADO LANDAETA, se observa que éste si ha acudido a cada uno de los llamados del tribunal a fin de que asista al aludido acto.

Dicho lo anterior, este despacho declarará CON LUGAR el pedimento formulado por la Defensora Pública y en consecuencia ACORDARÁ SEPARAR la presente causa en relación con el imputado JHONATAN DELGADO LANDAETA titular de la cédula de identidad V-14.729.947 por lo que se celebrará la audiencia prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal pautada para el 4 de agosto de 2005, sólo con la presencia de éste de no haberse materializado la captura del imputado ORANGEL JOSÉ CHIRINOS, todo ello en base al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en fallo del 22 de diciembre de 2.003 con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los tribunales de la República y ASÍ SE DECIDIRÁ.


RESOLUCIÓN


Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el pedimento formulado por la Defensora Pública y en consecuencia ACUERDA SEPARAR la presente causa en relación con el imputado JHONATAN DELGADO LANDAETA titular de la cédula de identidad V-14.729.947 por lo que deberá celebrarse la audiencia prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal pautada para el 4 de agosto de 2005, sólo con la presencia de éste de no haberse materializado la captura del imputado ORANGEL JOSÉ CHIRINOS, todo ello en base al criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República en fallo del 22 de diciembre de 2.003 con ponencia del Magistrado Doctor JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, vinculante para todos los tribunales de la República.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA