ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002088
ASUNTO : BP01-S-2003-002088

Se recibe escrito del Dr. NESTOR PEREZ en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado los ciudadanos LUIS ESCALA Y JOSE ESCALA, este Tribunal para decidir previamente observa:


En fecha 08 de enero de 1998, cursa escrito acusatorio interpuesto por el ciudadano ALIAS ALFONSO BARRIOS CURBENA, ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, siendo distribuido al Tribunal Tercero en lo Penal, quien manifestó: “…En fecha 22 de Agosto del presente año(…) regresaba a mi domicilio en compañía del ciudadano MANUEL PEREZ y veníamos de una fiesta del Club de Leones de la población de Aragua de Barcelona, y cuando llegamos al sitio llamado “La Hamburguesa” (…) estaban los ciudadanos LUIS ESCALA Y JOSE ESCALA, y el primero de los nombrados en un tono grosero y burlón nos dice que tiene ganas de hacer sexo y sin mediar palabras nos solicito que le diéramos el recto (culo), por supuesto que este requerimiento nos molesto y les respondimos como hombres que somos que tal solicitud(…) no podía repetirse, ante esta situación nos amenazaron con golpearnos sino complaciéramos sus pedimentos(…) se origino una pelea entre los cuatros (…) acudo ayudar a mi amigo MANUEL PEREZ, pues(…) JOSE ALCALA lo tenia en el suelo dándole puñetazos y patadas por todo el cuerpo, cuando estoy desapartándolos(…) LUIS ESCALA(…) con una botella me golpeo(…)por la parte derecha de mi cabeza(…) de inmediato me trasladaron al Centro Medico de Las Garzas. Es todo.” Inserta en el folio 1 de la presente causa.


Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de DIFAMACION E INJURIA previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal, y CONTRA LAS PERSONAS, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece señalado como imputado los ciudadanos LUIS ESCALA Y JOSE ESCALA, en perjuicio del ciudadano ALIAS ALFONSO BARRIOS CURBENA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL Nro. 03


DRA. MAGALY BRADY


EL SECRETARIO


ABG. CÁNDIDO ÁVILA