REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003021
ASUNTO : BP01-S-2004-003021
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, RICARDO MAITA y PEDRO LUIS BASTARDO en su caràcter de Fiscal (T) y (A) Décimo Sexto del Ministerio Público de esta circunscripciòn judicial en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA con cédula de identidad V-9.278.806 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisiòn de delitos cuya naturaleza jurídica es en contra las personas y en contra de las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y de ACTOS LASCIVOS en el artìculo 377 ejusdem en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ELENA ACUÑA GOITIA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inició el 3 de marzo de 2000, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA GOITIA DE ACUÑA, madre de la presunta victima , inserta en el folio dos (02) del expediente, quien expone:
“... que mi esposo de nombre JOSE GREGORIO ACUÑA en varias oportunidades ha golpeado a mi hija de 16 años de edad, de nombre Omaira Elena ACUÑA GOITIA y al parecer por boca de mi hija el le metiò la mano en sus partes intimas el dìa de ayer y que con esta ya han sido dos veces. Es todo...”
Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicciòn:
-Acta de entrevista que riela al folio cinco (05) donde rinde declaraciòn la ciudadana OMAIRA ELENA ACUÑA GOITIA, quien señala:
“... es el caso que mi papá todo el tiempo me maltrata , me agrede físicamente y en la noche de ayer tocò mis partes intimas porque cree que yo estuve con un hombre, pero eso no es asì no he tenido relaciones sexuales con nadie, tengo un novio pero no he tenido relaciones sexuales con èl, èste maltrato viene ocurriendo desde hace tiempo por cualquier cosa me pega e incluso cuando se molesta con mi mama. Es todo...”
- Se desprende del folio diez (07) Inspecciòn Ocular del 3 de marzo de 1999, donde los comisionados ELIECER CARUTO Y HUMBERTO SAAVEDRA MARVAL dejan constancia de lo siguiente:
“...Una vez en el precitado lugar, que resulto ser una vivienda del tipo unifamiliar, identificada con el nùmero 60, con su fachada orientada em sentido OESTE, estructurada en paredes de bloques sin friso, protegida por dos, la primera puerta...”
-Se evidencia del folio nueve (9) Reconocimiento Mèdico Legal en la persona de OMAIRA ELENA ACUÑA GOITIA, realizada por la Doctora NELLY BUSTAMANTE C, donde señala:
“... AREA EXTRAGENITAL : SIN LESIONES APARENTES
AREA PARAGENITAL : SIN LESIONES APARENTES
AREA GINECOLOGICA : genitales de aspecto y configuraciòn normal para su edad, desfloraciòn antigua, sin signos de violencia...”
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este tribunal observa que de los hechos que dieron origen a la investigaciòn no existe elemento incriminatorio ninguno que conduzca a este despacho determinar la comisión de ilícitos penales que afectaran a la ciudadana OMAIRA ACUÑA GOITIA, puesto que en criterio de esta juzgadora, no existen suficientes elementos de convicción para establecer que la conducta del imputado en autos se subsumen en los referidos delitos lo que se traduce en que no se encuentra demostrada la materialidad del hecho descrito por el legislador en los artículos 415 y 377 de nuestra ley sustantiva, vigente al momento de los hechos; en base a lo fundamentado anteriormente, no puede atribuírsele al mentado imputado el hecho antijurídico. Todo lo anterior conduce a este despacho a concluir con que deberá declararse CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia deberá DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ACUÑA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1º del artículo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO ACUÑA con cédula de identidad V-9.278.806 por la comisiòn de delitos cuya naturaleza juridica es en contra las personas, las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artìculo 415 del Codigo Penal vigente para el momento de los hechos, y de ACTOS LASCIVOS en el artìculo 377 ejusdem en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ELENA ACUÑA GOITIA.
Publìquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N ° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
MAYDALÍ CAMBA