REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007376
ASUNTO : BP01-S-2004-007376

Vistas las presentes actuaciones en la causa seguida al imputado LIONEL DEL JESÚS MENDOZA, con cédula de identidad V- 4.495.067, este despacho para decidir observa:

El 4 de mayo del año que discurre este órgano jurisdiccional decretó el sobreseimiento de la causa seguida al imputado de autos, en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

El 4 de julio del año que discurre este tribunal decretó el archivo de las actuaciones en la causa seguida al imputado de autos, decisión que fue agregada al cuaderno separado y no constaba en la causa principal.

Por su parte, se destaca el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales contienen los principios rectores de nulidad y nulidades absolutas, respectivamente.

El primero de los citados artículos ut supra contempla los casos de inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley penal adjetiva; y la segunda, especifica la inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al haber antecedido un pronunciamiento de sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado LIONEL DEL JESÚS MENDOZA, con cédula de identidad V- 4.495.067 por la comisión de uno de los delitos contra las personas y el cual es con data anterior, este tribunal procederá a decretar LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por esta juzgadora el 4 de julio del presente año que ordenó el archivo de las actuaciones en la presente causa, lo cual evidentemente conculca el debido proceso que le asiste al imputado de autos, todo ello en base a lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en razón de que al imputado de autos se le había decretado el sobreseimiento de la causa seguida en su contra y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por este despacho el 4 de julio del presente año que ordenó el archivo de las actuaciones en la presente causa por conculcar el debido proceso que le asiste al imputado LIONEL DEL JESÚS MENDOZA, con cédula de identidad V- 4.495.067, todo ello en base a lo previsto en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la ley penal adjetiva.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

MAYDALÍ CAMBA