REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000777
ASUNTO : BP01-P-2004-000777
Vista la resolución dictada por este despacho del 15 de julio de 2005, en la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WILLIANS DILINGER AGUILAR URBANO, INDOCUMENTADO por la comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 321 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este tribunal, observa:
Este órgano jurisdiccional de las actuaciones habidas se verifica que el imputado in comento cumplió a la pena por la que fue condenado por la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 3° del articulo 318 del código orgánico procesal penal por extinción de la acción penal en concordancia con el articulo 105 del código penal vigente para la época, por aplicación del articulo 553 de la ley penal adjetiva.
Verificadas como fueron las actuaciones por el sistema juris2000, se evidencia que cursa causa donde se le otorgó al imputado medidas cautelares sustitutivas de libertad por la causa N° BP01-P-2001-1656 seguida ante el Tribunal de Juicio N° 03; este despacho en base a lo anterior, procede a decretarle su libertad a tenor de lo previsto en el ordinal 5° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en virtud de la naturaleza del fallo dictado por este despacho y en tal sentido se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial, a los fines de que se haga efectiva la libertad del ciudadano WILLIANS DILINGER AGUILAR URBANO. CÚMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYDALI CAMBA