REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003450
ASUNTO : BP01-P-2005-003450




Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, RICARDO MAITA y PEDRO LUIS BASTARDO en su carácter de Fiscal (T) y (A) Décimosexto del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JHONATHAN JESUS FERNADEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad V- 14.763.101 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANADELYS FRANDELYS ZAMBRANO COA. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inició el 1° de junio de 2004, en virtud de la denuncia que riela al folio (1) del expediente interpuesta por la ciudadana FERMINA DE LA CRUZ COA RUIZ, titular de la cédula de identidad V- 8.308.713 madre de la victima, quien expone:

“... el ciudadano de nombre JONATHAN VIZCAINOS, quien se llevo a mi menor hija ANADELYS FRANDELYS ZAMBRANO COA cuando ella se encontraba comprando el pasaje estudiantil en la avenida principal de Boyacá V, de Barcelona y desconozco su paradero desde el día de ayer que se la llevo...”

Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicción:

Se desprende del folio (6) acta de entrevista suscrita por el funcionario WILLIAN IVIMAS del 1° de junio de 2.004, quien deja constancia de la comparecencia y declaración de la ciudadana YANETH DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO , quien manifestó:
“...bueno que como a las 02:00 horas de la tarde del día de ayer se presentó a mi casa mi primo JONATAN con la novia y una prima de esta, de las cuales desconozco sus nombres y JONATHAN me dijo que necesitaba hablar con su novia en mi casa que si yo le podía hacer la segunda en mi casa, yo le dije que si seguidamente se fueron para el patio de la casa y ahí duraron como dos horas hablando, pero a la media hora de haber llegado la prima de la novia se retiró. Yo le veía a los dos con mucho nerviosismo; después de que ellos hablaron yo les pregunte que iban hacer, el me dijo que la mamá de su novia no lo iba a aceptar como marido de su hija y que a ella la iban a mandar para San Cristóbal y que por eso decidieron irse, por que él iba a trabajar en José en estos días y que tenía unos ahorros para pagar una casa de alquiler...”

Se evidencia del folio (8) acta de entrevista suscrita por el Detective KELVIS WLADIMIR GIL, del 2 de junio de 2.004, quien deja constancia de la comparecencia y declaración de la ciudadana ANADELYS FRANDELYS ZAMBRANO COA, quien expuso:

“...Yo estaba brava con mi novio JONATHAN, entonces nos encontramos en la casilla policial del sector donde yo vivo, para arreglar el problema, el paro un taxi, nos montamos y nos fuimos para Tronconal III, a la casa de una tía de el no recuerdo el nombre, allí hablamos nos contentamos, pasamos el día allí, tarde en la noche nos fuimos a dormir en una habitación a un Hotel de aquí en Puerto la Cruz, pasamos la noche allí, al otro día en la mañana fuimos para la casa de JONATHAN, pase el día hay, hasta la noche cuando mi mamá me fue a buscar. Es todo...”

Se anexa al folio (11) acta de entrevista suscrita por el Detective KELVIS WLADIMIR GIL, del 3 de junio de 2.004, quien deja constancia de la comparecencia del ciudadano, JHONATHAN JESUS FERNADEZ VIZCAINO quien señaló:
“... que la adolescente... se encontraba con el y este se las entrego a sus familiares al enterarse que lo habían denunciado en esta oficina... Es todo...”

Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que los hechos que dieron origen a la presente investigación no son típicos ni punibles en virtud de que no existen elementos incriminatorios ninguno que conduzca a este despacho a determinar la comisión de ilícitos penales que afectaran a la ciudadana ANADELYS FRANDELYS ZAMBRANO COA, puesto no existen suficientes elementos de convicción para establecer que la conducta desplegada por el imputado en autos encuadra dentro del tipo penal descrito en el artículo 379 de nuestra ley penal sustantiva, aunado a que en criterio de quien aquí decide no se encuentra demostrada la materialidad del hecho por lo que mal pudiera atribuírsele al mentado imputado la comisión de hecho punible ninguno en razón de que la edad de la adolescente no esta comprendida en el primer supuesto del artículo 379 del Código Penal, ya que establece una edad mayor de 12 años y menor de 16 años. Dicho esto, se deberá declararse CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, se decreta de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JHONATHAN JESUS FERNADEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad V- 14.763.101 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÒN

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JHONATHAN JESUS FERNADEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad V- 14.763.101 en los hechos denunciados por la ciudadana FERMINA DE LA CRUZ COA RUIZ, titular de la cédula de identidad V- 8.308.713 conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,


MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,

MAYDALI CAMBA