REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003457
ASUNTO : BP01-P-2005-003457
Vista la solicitud de la ciudadana BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZ en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial donde requiere de este órgano jurisdiccional se desestime denuncia interpuesta por la ciudadana JUDITH MARVELIS MARÍN HURTADO, con cédula de identidad V- 4.502.419. Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Por cuanto en la presente causa consta en primer término, desestimación de denuncia formulada por la persona in comento y secundariamente, solicitud de sobreseimiento de causa y en razón de lo excluyente de ambas figuras jurídicas por el hecho de que al no haber denuncia, en criterio fiscal mal puede formularse acto conclusivo ninguno en la presente causa. En consecuencia, se decidirá lo atinente a la desestimación de los hechos denunciados y habidos en el presente caso y ASÍ SE DECIDIRÁ.
El 15 de junio de 2.005, compareció la ciudadana JUDITH MARVELIS MARÍN HURTADO, antes identificada ante el Comando Regional Nº 7, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 7, con la finalidad de denunciar:
“... aproximadamente desde los primeros días del mes de diciembre se vuelve a desaparecer de acuerdo a la denuncia anterior, mi hija llamada LUZ EMPERATRIZ SOLANO MARÍN, que tiene 15 años y luego aparece en una casa a la entrada de los Latos de santa Fe, lo cual me participo que la niña había estado cerca de esa casa con un muchacho donde la habían tenido encerrada con un muchacho adolescente y justamente las mismas personas Belkis Albis y su hija estrella se la habían entregado a ellos y la llamaban por otro nombre, tanto en la primera casa como en la segunda, yo me encontraba escondida vigilándola hasta que llegara la policía para hacer un allanamientos y no llegaron y me descubrieron yo logre hablar con ella y la dueña de la casa le dio un nº telefónico y la niña pidió un permiso para ir al baño y de allí la niña desapareció. Después de haber transcurrido unos días la niña aparece en una casa en Tronconal III y me la lleve a la casa de un hermano mío en Barcelona y toda mi familia le pregunto si le practicaban sexo y la niña responde que sí, el día siguiente la llevamos a la LOGNA (sic) y ellos me pidieron que tenía que tenerla en un sitio de resguardo unos días y entonces yo fui a ISPUDO (Clínica Universitaria de la U.D.O) ellos me dieron el nombre de un siquiatra de apellido Saba, entonces yo fui a hablar con ese señor y me asesoro de que la Clínica recibiera a la niña y que el siquiatra atendiera a la niña con contactos directos entre la coordinadora de Médico y el propio médico, ello dijeron que sí, entonces el día 23 de diciembre se consigue la niña en Tronconal III y me la lleve para la casa de una hermana mía y toda mi familia le pregunto que si le estaban practicando sexo y ella responde que si, el siguiente 24 la llevamos en la mañanita a la clínica y cuando llegamos a la clínica llamaron al Medico que la hiba (sic)atender y se negó a atenderla y dijo que se hiba (sic)de vacaciones, entonces nos sugirieron que fuéramos de nuevo de ISPUDO para buscar otro siquiatra para poderla internar, nos dirigimos hasta halla y llamaron otro siquiatra para que nos atendieran y no llego, como eran las dos de la tarde nos fuimos a comer cerca de ISPUDO y cuando estábamos comiendo llegaron dos motorizados y nos las quitaron a nosotros y ellas se fue con ellas, luego aproximadamente el día 26 o 27 de diciembre su papa se comunica conmigo por teléfono y me dice que se comunico con ella y ella le dijo que cuando llegara a Venezuela ella se hiba(sic) con el, desde los días 27 de diciembre y primeros días de enero se allano una casa en Tronconal III por primera vez donde se encontraba la niña , y cuando llegó su papa los primeros días de enero se suspende el otro allanamientos para que la niña no se fuera ir y pudiera hablar con su papa unos días después la niña habla con su papá, que se llama Alvaro Solano Ibañes y el se la lleva para la casa de su hermana y yo me fui el otro día para confirmar que la niña que se llama Hedí Betancourt y mi hermana Magali Marín, entonces el abogado le dio todas las medidas de prevención para que la niña no se volviera a ir, por ejemplo se le dijo que no se tenía que meterse en internet, ni recibir ni realizar llamadas telefónicas y tampoco salir solo con ella, se tiene que resguardar para ser curada, luego yo me voy al hospital atender a mi mama que estaba muy mal y los quince días mere mi mama y una hermana mia queda en chock, yo me dedique a tenderla mientras tanto el papa de la niña se dedicó a atender a la niña y llevarla al médico a realizarles unos exámenes para ver como estaba la niña de salud y la niña se le escapo a su papa por no tomar medidas de prevención, luego me dirijo a la casa de la mujer para asesorarme y me dicen que me busque un abogado particular como no tengo recurso para pagar un abogado particular me dirigí hasta los tribunales donde esta un abogado defensor de los niños que nos atendió y fue donde mi ex esposo presento un informe de un siquiatra de la niña y mío que no se que dice y me preocupa por que a la niña le apareció una carta en la cartera de ella donde dice que la niña estaba bien, pero que su mamá es la que está enferma mental y negó todo lo que yo ya he dicho y que nunca le había informado que la niña había estado raptada y el pidió al abogado la custodia de la niña. Este siquiatra no la conocía y por primera vez lo veía O sea nunca me atendió como paciente, El doctor Saba le entrego un informe que le solicito el señor Alvaro Solano sobre mi hija y de mi persona. Solamente vio a mi hija según mi ex esposo una sola vez como paciente mientras mi persona esta ausente de puerto la cruz. Le dijo a la defensora del menor que la niña nunca había estado raptada y que yo le había informado que la niña se había ido por cuenta propia: Pidió también la custodia de la niña la cual no se la sedo. Actualmente la niña esta en la calle y el informe médico del ginecólogo, antes que se le fuera a su papá estaba contaminada con Papilonia (sic) Humana. Les suplico con mi alma y mi corazón buscar a la niña . A la niña la han visto en Puerto la Cruz por el Terminal de pasajeros en los autobuses de posuelos que van hasta posuelo arriba con choferes y colectores . y trabajo unos días en la nueva prensa. Yo quisiera que citaran a mi ex esposo para que me haga entrega de una copia de ese informe y me ayude a encontrar a mi hija...Es todo.” Inserto en el folio (3) de la presente causa.
Se evidencia del folio (7) de la presente causa, copia simple de la declaración de la ciudadana LUZ EMPERATRIZ SOLANO MARIN, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.559.648 quién se encuentra debidamente acompañada de su representante legal , la ciudadana BETTY TERESA MARIN HURTADO, titular de cédula de identidad V- 8.321.282, quien compareció ante la Fiscalía Vigésima Tercera de la Circunscripción judicial de Estado Anzoátegui, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y manifestó:
“...comparezco de manera espontánea por ante esta Fiscalía del Ministerio Pública a fin de expresar el motivo por el cual me fui de la casa donde convivía con y madre de crianza donde llegue al grado de no saber convivir con mi mamá, por motivo de su excesiva protección y para ver si podía lograr irme con mi papá, quiero expresar que cuando me fui de mi casa fue en el mes de octubre del año 2.004, en ese tiempo dure Tres (03) meses en diferentes lugares hasta el día cuatro (04) de enero del 2.005, que llego mi papa de Londres y me fui con el para Barcelona y dure hasta el 11 de febrero de 2.005 y e4stando con mi papá decidí irme a otro lugar, es decir escapar de su casa, motivado también, a que mi mamá me había dicho que al día siguiente me llevaba para Mérida y que la solución que me había puesto mi papá no era la que yo tenía pensado, la cual era llevarme para Colón-Edo Táchira, a dejarme en casa de una Familia Gnóstica que no conozco y èl se iba para Londres dejándome en esa casa. Durante este tiempo he logrado ciertos trabajos y viviendo en tres (03) lugares , que son en casa de mi tia Betty, mi Tía Ingrid y donde una amiga llamada Nataly y actualmente donde me encuentro. Quiero aclarar que la señora Belkis Albi no ha estado involucrada con mi desaparición, ni su familia, todo esto es imaginación de mi madre, quiero señalar que la ciudadana Judith Marbelis Marín Hurtado, no es mi madre biológica ya que ella solo se dedico a criarme, mi madre biológica es su hermana Fanny Yamilet Marín Hurtado y mi papa no es el señor Alvaro solano Ibañez, también es mi papa de crianza. Deseo dejar constancia que uno de los motivos que no me permiten volver con mi madre de crianza , es que ella presenta en la actualidad una Psicosis paranoica, diagnosticada por Psicólogo-Psiquiatra José Hadda...Es todo
Se desprende del folio (8) medida de protección dictada a la ciudadana LUZ EMPERATRIZ SOLANO Marín el 4 de julio de 2.005 por le Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien permanecerá bajo el cuidado de su tía BETTY TERESA MARIN HURTADO, titular de la cédula de identidad V- 8.321.282 .
Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, este administrador de justicia verifica que evidentemente los hechos que dieron origen a la presente investigación, no revisten carácter penal; destacando el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se destaca que el mismo establece los casos en los cuales la vindicta pública puede solicitar la desestimación de la denuncia, y a tal fin tenemos:
1) Que el hecho denunciado no revista carácter penal.
2) Que la acción penal esté evidentemente prescrita.
3) Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Así pues, este tribunal observa que la razón asiste al representante fiscal cuando sostiene que la denuncia formulada no se perfecciona objetivamente como delito, por cuanto la persona señalada como desparecida por su progenitora ya apareció y actualmente se encuentra con un pariente (tía materna), por una medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Sotillo de este Estado. Dicho lo anterior, se concluye con que deberá DECLARARSE CON LUGAR la presente solicitud consecuencia DESESTIMA LA DEMANDA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se decide lo atinente a la desestimación de los hechos denunciados en el presente caso por ser excluyente a la solicitud de sobreseimiento de la causa habido con posterioridad a la desestimación de la denuncia; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, SE DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JUDITH MARVELIS MARÍN HURTADO, con cédula de identidad V- 4.502.419 de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes la presente decisión y remítase en su oportunidad la presente causa a la vindicta pública.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
MAYDALI CAMBA