REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002274
ASUNTO : BP01-S-2004-002274
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de los imputados CIRO ALFONSO SANABRIAS HERNANDEZ Y JULIO FERNANDO IBARRA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad V-7.970.293 y V- 14.971.018 respectivamente, quien solicitó el archivo de las actuaciones y cese de la medida cautelar impuestas por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en su contra. Este tribunal para decidir observa:
Se verifica de las actuaciones habidas que el 2 de junio del presente año se llevó a cabo audiencia de la prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le fijó a la vindicta pública un tiempo igual a 45 días a fin de que presentara el acto conclusivo que considerase pertinente.
Dicho lo anterior, este tribunal ante la evidente falta de presentación de acto conclusivo en la presente causa por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a cargo de la Dra. LINDA MONTERO de esta misma circunscripción judicial y en aras de velar por el principio del debido proceso destaca el contenido segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el caso en el cual si se vence el plazo fijado sin que el representante de la vindicta pública haya presentado acusación o solicitado sobreseimiento, el juez deberá decretar el archivo de las actuaciones; lo cual conlleva el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas e incluso el cese de la condición de imputado, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del juez.
En base a lo anterior, se procederá a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra de los imputados CIRO ALFONSO SANABRIAS HERNANDEZ Y JULIO FERNANDO IBARRA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad V-7.970.293 y V- 14.971.018 por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 175, 219 y 278, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en base a las pautas establecidas por el legislador para el caso en el cual el Ministerio Público no haya presentado ni escrito acusatorio o la respectiva solicitud de sobreseimiento de la causa, lo cual ocurrió en el presente caso, todo ello de conformidad con el ut supra referido artículo 314. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los referidos ciudadanos e incluso su condición de imputados y ASÍ SE DECIDIRÁ.
Se deja expresa constancia que esta decisión abarca igualmente al imputado JOSÉ GREGORIO MOYA GUERRA, con cédula de identidad V-17.114.795 por encontrase la causa en relación a éste en el mismo estado procesal que los dos imputados referidos anteriormente y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra de los imputados CIRO ALFONSO SANABRIAS HERNANDEZ, JULIO FERNANDO IBARRA MENDOZA y JOSÉ GREGORIO MOYA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad V-7.970.293, V- 14.971.018 y V- 17.114.795 , a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mentados ciudadanos e incluso su condición de imputados.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.
LA JUEZ N°3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
MAYDALI CAMBA