ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001363
ASUNTO : BP01-P-2005-001363

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 11 DE MAYO DE 1995, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Anaco, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MENDOZA CARREÑO JOEL DEL VALLE, mediante la cual señaló: "...Yo me encontraba en una bodega ubicada en la calle Carabobo, cruce con calle Carúpano, estado Anzoátegui, y se presentaron dos sujetos portando arma de fuego y uno de ellos apunto, me sometió y luego me pidió que le entregara el dinero que tenia en la bóveda de la camioneta, luego se marcho con el dinero y las llaves de la camioneta. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano MENDOZA CARREÑO JOEL DEL VALLE, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO

ABG. CANDIDO AVILA