ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003008
ASUNTO : BP01-P-2005-003008

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 18 DE DICIEMBRE DE 1993, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Anaco, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JUAN SANTIAGO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.636.162, mediante la cual señaló: "... Vengo a denunciar que dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego, se introdujeron en mi empresa y bajo amenaza, me sometieron y me despojaron de una maquina fotocopiadora, una de escribir y mi vehículo marca Renault, año 92, placas XPY-417, y luego me dejaron amarrado en un monte a 200 metros de la empresa. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, sin embargo de ninguno de estos elementos se desprende la responsabilidad penal, ni hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por la falta de certeza y por que no existe razonablemente posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano JUAN SANTIAGO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.636.162, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL Nro. 03

DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO

ABG. CÁNDIDO ÁVILA