ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003243
ASUNTO : BP01-S-2002-003243

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PÉREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano PABLO PLAZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.475.563, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 09 de Mayo del año 1999, se inicio la correspondiente averiguación sumaria por la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre en virtud del accidente de transito: Volcamiento con muerto, hecho ocurrido en la vía Alterna, sector La Piedra, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho no reviste carácter penal, es decir, no esta previsto, ni sancionado como delito en el Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece señalado como imputado el ciudadano PABLO PLAZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-81.475.563, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO

ABG. CANDIDO AVILA