REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001038
ASUNTO : BP01-P-2004-001038

Vistos los escritos de fecha 21 y 22 de Julio de 2005, suscritos por la Dra. Nelmar Contreras de Batatín defensora Publica del imputado LUIS ANTONIO CUMANA, mediante los cuales solicita a este despacho, en primer lugar se inste al Fiscal Décimo Noveno con competencia en Derechos Fundamentales a los fines de que se inicie averiguación en relación a los hechos denunciados por parte de los familiares de los imputados de autos, por cuanto los mismos han sido objeto de maltratos físicos durante su reclusión en los calabozos de la policía del Estado Anzoátegui a fin de que se determine la veracidad de los mismos y en consecuencia sea ejercida la acción penal a que hubiere lugar; y en segundo lugar solicita le sea revisada la medida de Privación de libertad que pesa sobre su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra en delicado estado de salud debido a que los funcionarios encargados de su custodia le infirieron un golpe en la espalda, lesionándole la columna vertebral y causándole insensibilidad en los miembros inferiores; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, como garantista Constitucional a tenor de lo dispuesto en el Articulo 334 de la Carta Magna de nuestra Republica, a los fines de preservar el derecho constitucional que le asiste al imputado y en razón de los pedimentos formulados por la defensa; quien aquí decide considera:
PRIMERO: se acuerda librar oficio a la Fiscalia Décimo Novena con competencia en Derechos Fundamentales a los fines de instarla para que se inicie averiguación en relación a los hechos denunciados por parte de los familiares del imputado de autos. SEGUNDO: considera procedente esta Juzgadora Reservarse el derecho para decidir a cerca de la Revisión de la mediada impuesta al imputado ut supra identificado en el momento en que sea consignado por parte de la defensa la constancia médica que indique el estado de salud que presenta su patrocinado. Y así se decidirá.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar oficio a la Fiscalia Décimo Novena con competencia en Derechos Fundamentales a los fines de instarla para que se inicie averiguación en relación a los hechos denunciados por parte de los familiares del imputado de autos; así como reservarse el derecho para decidir a cerca de la Revisión de la mediada impuesta al imputado ut supra identificado en el momento en que sea consignado por parte de la defensa la constancia médica que indique el estado de salud que presenta su patrocinado. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES