ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000641
ASUNTO : BP01-S-2003-000641
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano WILMER LUIS CUMANA, titular de la cedula de identidad N° 11.421.004, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 1989, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano FERMIN FERNANDEZ MARIELA DEL PILAR, mediante la cual señaló: "...Concurro a este despacho a denunciar, que en el momento que me encontraba en la farmacia San José, ubicada en la calle Bolívar de Chuparin Arriba, se presentaron dos personas, uno de ellos portando arma de fuego, me apunto en la cabeza y me dijo que esto era un atraco, la otra persona saco el dinero de la caja y reviso toda la farmacia, además también saco 4 cajas de psicotrópicos que no recuerdo el nombre, luego se dieron a la fuga. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece señalado como imputado el ciudadano WILMER LUIS CUMANA, titular de la cedula de identidad N° 11.421.004, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA
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