ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000705
ASUNTO : BP01-S-2003-000705
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano LUIS VICENTE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.272.534, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 25 DE ENERO DE 1999, dictado por la Oficina Procesadora de Accidentes de la Dirección General de Servicios Autónomos de Transporte y Comunicaciones. En virtud del informe escrito y croquis levantado por el vigilante de transito MOLINA RUJANO WILIANS, con ocasión al accidente de transito, ocurrido el día 23/01/99 a las 9:00 PM, donde resulto lesionado el ciudadano LUIS VICENTE SALAZAR, (conductor único en el caso que nos ocupa). Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.
Tal hecho no reviste carácter penal, es decir, no esta previsto, ni sancionado como delito en el Código Penal, ya que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no culpabilidad para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece señalado como imputado el ciudadano LUIS VICENTE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 8.272.534, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA
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