ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000730
ASUNTO : BP01-S-2003-000730


Se recibe escrito del Dr. LUIS CESAR FARIAS en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano MARIN ARQUIMEDEZ JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.371, este Tribunal para decidir previamente observa:


Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 25 DE JULIO DE 1994, dictado por el CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, Seccional Barcelona, hoy en día llamado CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana GUERRA SALAS MARIA EUGENIA, mediante la cual señaló: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MARIN ARQUIMEDEZ JOSE, quien utilizando la fuerza física, me violo. Es todo.” Inserta en el folio 1 de la presente causa.


Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece señalado como imputado el ciudadano MARIN ARQUIMEDEZ JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.371, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL Nro. 03

DRA. MAGALY BRADY


EL SECRETARIO

ABG. CÁNDIDO ÁVILA