ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005881
ASUNTO : BP01-S-2003-005881
Visto el escrito presentado por el Dr. NÉSTOR PÉREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputados los ciudadanos ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, AARON JOSE VELASQUEZ Y JOEL RAFAEL SALAZAR GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14.189.412, 12.577.049 respectivamente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 14 DE ENERO DE 1999, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barcelona, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de la denuncia formulada por el centralista de guardia de la Policía local de esta Localidad, mediante la cual informó: "...Que en el geriátrico de Barcelona, se encuentra el cadáver de una persona de nombre Alejandro Antonio Ramos. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ahora bien, es de imperiosa necesidad analizar que el hecho del objeto no se realizo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que el objeto del proceso no se realizo, así como también, por considerar que, a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece señalado como imputados los ciudadanos ANGIE DEL VALLE VELASQUEZ, AARON JOSE VELASQUEZ Y JOEL RAFAEL SALAZAR GONZALEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 14.189.412, 12.577.049 respectivamente, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 1º y 4º. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA
|