ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003218
ASUNTO : BP01-S-2004-003218

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. En el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha15 de diciembre de 1.975, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional de Puerto la Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En virtud de la denuncia formulada por la ciudadana PAULA AMANDA HERNANDEZ DE DUERTO, mediante la cual señaló: "...que un empleado de la estación de Servicio Oriente, propiedad de mis esposo, ANDRES AVELINO DUERTO DIAZ, quien por encontrarse ausente, estoy al frente de dicho negocio, desde hace dos semanas; se llevó aproximadamente un mil bolívares (1.000,00 Bs.), porque, la máquina está trancada; pero no se cuanto tiempo tiene trabajando allí, en la oficina dijo llamarse PEDRO DÌAZ, dirección Avenida Lago Nº 86; pero a otro bombero le dijo que ése no era su nombre, si no JOSE LUIS; él agarrò la guardia el Sábado a las doce (12) del día , y anoche como a las ocho, le dijo a otro bombero que le dolía la vista e iba a comprar unas gotas a la Farmacia, trancó la máquina y se fuè, dejándole la llave de los productos como están afuera, por si él no regresaba rápido; entonces hoy como a las siete y medio de la mañana, cuando fuì a recibir la guardia, el otro bombero me informó que el tal PEDRO DÌAZ o JOSE LUIS se había ido anoche y le había dejado la llave de los productos y hasta ahora no había regresado. Es todo...”.Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es imprescindible analizar la prescripción de la acción penal:

Así tenemos que el delito de HURTO SIMPLE prevé una pena de seis (06) meses a tres (03) años de prisión, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 5° prescriben por cinco (03) años, el delito que mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió el 15 de diciembre de 1.975, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido más de veintinueve (29) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal, visto el tiempo transcurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha, no existiendo un acto de interrupción y observando que dicho tiempo, supera con holgura al lapso establecido en el ordinal 5°, Del artículo 108 del Código Penal, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opera la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal en los hechos denunciados por la ciudadana PAULA AMANDA HERNANDEZ DE DUERTO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY



EL SECRETARIO


ABG. CÁNDIDO ÁVILA