REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007376
ASUNTO : BP01-S-2004-007376

Visto el tiempo transcurrido sin que se verifique de las actuaciones habidas, presentación ninguna de acto conclusivo por parte del Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida en contra del imputado LIONEL DE JESUS MENDOZA. Este tribunal para decidir observa:
Se confirma de las actuaciones habidas que el 22 de marzo del presente año se llevó a cabo audiencia de lapso prudencial, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le fijó a la vindicta pública un tiempo igual a 45 días para presente el acto conclusivo. Es de evidenciarse que hasta el día de hoy se encuentra vencido el lapso fijado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, sin que conste de autos ni presentación de acusación, sobreseimiento de la causa o archivo fiscal.
Dicho lo anterior, este despacho a tenor de lo establecido en último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas al ciudadano LIONEL DE JESUS MENDOZA, el cual conlleva al cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, e incluso el cese de la condición de imputado, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del juez y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado LIONEL DE JESUS MENDOZA, en base a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mentado ciudadano e incluso su condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

Abog. ESNERLAIDA REYES