REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009257
ASUNTO : BP01-S-2004-009257
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en la cual pide se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ROMERO FIGUEROA de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL DALLA- PELLEGRINA . Este Tribunal para decidir observa:
La presente investigación se inició el 10 de julio de 2000, en virtud de la denuncia dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público por el ciudadano PEDRO MIGUEL DALLA- PELLEGRINA, que riela al folio 3 del expediente, quien expone:
“... he sido objeto de hostigamiento, maltrato verbal y psicológico, agresión física y amenazado de muerte, por el señor Luis Romero Figueroa...en una oportunidad causó daños a un vehículo de mi propiedad, lanzándome un objeto contundente(piedra) ocasionando la rotura de uno de los vidrios del auto; en otra oportunidad, trato de de agredirme colocándose al frente del vehículo de mi propiedad impidiéndome el libre tránsito; lo que me obligo a retroceder y tomar otra vía de acceso para evitar ser lesionado. Seguidamente me intercepta en plan vía pública tratando de agredirme físicamente así como a mi pareja la señora Ana Millán y a mi menor hija de tan solo 1 año de edad quien se vió en peligro de muerte ante la agresividad y estado de inconciencia de este ciudadano... Es todo”
Consta en las actas que conforman el presente expediente los siguientes elementos de convicción:
- Se desprende de la presenta causa, acta de entrevista donde la ciudadana ANA JULIA MILLAN VELAZQUEZ rinde declaración inserta en el folio diez (10) donde señala lo siguiente:
“...fue de repente que llegó mi esposo Luis Romero y saco una navaja y sin mediar palabras, corto a mi concubino Pedro Dallas, en la cara, para veinte puntos de sutura por dentro y Veinte por fuera...”
- Se evidencia del folio veintidós (22) Reconocimiento Médico Legal en la persona de PEDRO MIGUEL DALLA- PELLEGRINA, realizada por el Médico Forense Dr. ULISES FERNÁNDEZ, el cual refleja entre otras cosas que:
“...el paciente presenta en región malar izquierda herida lineal de bordes anfractuosos en contra de las líneas de la piel de la cara que fueron suturadas...”
Una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los hechos que dieron origen al presente caso se subsumen en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, hecho punible que se encuentra demostrado de los elementos de convicción habidos en el presente proceso.
Cabe referir que la pena asignada al delito in comento es de arresto de tres (3) a seis (6) meses de prisión en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL DALLA- PELLEGRINA. Por su parte, se destaca el contenido del ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal que expresa los años aplicables a la prescripción según la pena atribuida para cada delito, así pues: “por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses...” . En virtud de que se encuentra demostrada la materialidad del hecho pero en razón de que la acción penal para perseguirlo y sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con la norma antes citada; observando que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior de cuatro (4) años, lo que conduce a concluir con que deberá DECLARARSE CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LUIS ROMERO FIGUEROA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem y ASÌ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÒN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 3º DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ROMERO FIGUEROA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ESNERLAIDA REYES