REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000911
ASUNTO : BP01-P-2001-000911
Revisadas las presentes actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En el Acto de Audiencia de Lapso Prudencial celebrada de fecha 05-04-2005, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a solicitud de la representación Fiscal y el Defensor de Confianza acordó fijar un Lapso Prudencial de Cuarenta y cinco (45 ) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputados de los ciudadanos: MORIS RAMON MACUARE, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.167.204, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1975, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Electricidad, hijo de PORFIRIA DEL CARMEN MACUARE (v) y JUAN GUALBERTO MACUARE (v), residenciado en la Calle El Silencio, Nº 38, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y LUIS CARLOS LOPEZ LUCES, C.I. Nº 11.424.325, y residenciado en la calle El Silencio, Nº 38-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 02-05-2001, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRDL/msdh