REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002647
ASUNTO : BP01-P-2005-002647

Vencido como se encuentra el lapso establecido para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por los que este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° Ejusdem, los cuales consisten en 1º) Presentación ante este la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Penal cada ocho (08) días y 2°) La prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado JOSE RAFAEL ALVARADO ORTIZ, quien es venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 08-02-81, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.568.329, estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de la Policía de Sotillo, hijo de YOSMIRA MAGALY DE ALVARADO, residenciado en el Comando de la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 405, en relación con el 80, Segundo Aparte y artículo 281, ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ESTIN ALFREDO MILLAN PADRON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado, para el día de hoy, Viernes 01 de Julio de 2005, a la 01:00 de la tarde, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
FRDEL/raquel.-