REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003258
ASUNTO: BP01-P-2005-003258

MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública Dra. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto se encuentra acreditado en los autos la comisión de ilícito penal, perseguirle de oficio sin estar evidentemente prescrito castigado con pena privativa de libertad tal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, castigado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al evidenciarse de las actas del proceso, conforme acta policial que corre inserta al folio N° 03 de la causa escrita por el SARGENTO MAYOR JOSE MIGUEL VIVAS, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, Zona Policial Nº 01, en la cual plasma los motivos que originaron la aprehensión del imputado JESUS ALBERTO SALAZAR, así como de las evidencias recolectadas para la fecha y hora en que se produce el citado procedimiento; Actuación esta que aparece corroborada con el testimonio de los ciudadanos NUÑEZ CARLOS SALAZAR Y GIL BETANCOURT JULIO CESAR, las cuales corren insertas a los folios 5 y 6, quienes son contestes en afirmar que al mencionado imputado se le encontró en el bolsillo delantero de la bermuda que vestía, una (01) bolsa plástica transparente, conteniendo en su interior setenta (70) mini-envoltorios de papel aluminio, contentivos de una pasta compacta color blanco de presunta Droga; En razón de ello y con fundamento en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta para el ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR, MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del ilícito penal antes comentado, debiendo permanecer en detención en la Zona policial Nº 01, hasta tanto el Ministerio Público, como titular de la acción penal emita el correspondiente acto conclusivo. El procedimiento a seguir es el ordinario. En cuanto al pedimento formulado por la Fiscalia, en el sentido de que se fije y hora, para llevar acabo la Inspección de la Sustancia estupefactiva incautada en acatamiento a la sentencia N° 2720 DE FECHA 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo solicitara la parte Fiscal en esta audiencia, el Tribunal acuerda decidir dicha por auto separado. En cuanto al pedimento de la Defensa de que se practiquen diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, se insta al Ministerio Público, evacuar las testimoniales de los ciudadanos ROSA DE SALAZAR y KESLI SALAZAR, quienes residen en las direcciones indicadas por el imputado. Y Asì se Decide.-
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en 03/09/72, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.415.435, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR SALAZAR Y ROSA DE SALAZAR, residenciada en Tronconal III, Sector 1, Calle 4, Casa N° 6, Barcelona Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, Barcelona, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, (DE GUARDIA)

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Ale.-