REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003261
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados OLIVER JOSE VEGA, GONZALEZ, LUIS EDUARDO MARIN LANDAETA y RAFAEL ALBERTO MARIN LANDAETA, a quienes se les atribuye la comisión del delito de "ESTAFA Y USURPACION D FUNCIONES", previstos y sancionados en los artículos 462 y 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO IGLESIAS CAYANA, y solicita a este Juzgado la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los mismos. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza, DR. EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: De las actas que conforman el presente expediente específicamente del acta policial de fecha 29-06-05, emanada del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, suscrita por el Sub Inspector Frank Oca, en la cual se deja constancia que recibieron llamada telefónica ordenándoles que se trasladaran hasta la calle Buenos Aires, cruce con Paseo Colon, específicamente al Bingo 77, en donde presuntamente se encontraban tres personas haciéndose pasar por Auditores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo detenidos los imputados de autos, LUIS EDUARDO MARIN LANDAETA, RAFAEL ALBERTO MARIN LANDAETA y OLIVER JOSE VEGA GONZALEZ, asi como objetos varios, descritos en dicha acta; actuación policial esta que aparece concatenada con la denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO IGLESIAS CAYAMA, por lo que cumplido como se encuentran los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, decreta para LUIS EDUARDO MARIN LANDAETA, RAFAEL ALBERTO MARIN LANDAETA y OLIVER JOSE VEGA GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, tal como lo solicitara la parte Fiscal, en escrito que riela al folio 1 y 2 de la causa, de acuerdo al artículo 256, ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los articulo 462 y 213, ambos del Código Penal Vigente, respectivamente, imponiéndoseles las siguientes condiciones: Presentaciòn cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, a partir del dìa lunes 04 de Julio del presente año, y prohibición de salida del pais, sin la previa autorización de este Despacho. Se deja constancia que el incumplimiento de las condiciones antes mencionada, da lugar a aplicación del articulo 262, Eiusdem. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los mencionados ciudadanos, librándose al efecto el respectivo oficio a la Policía Municipal de Sotillo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados: OLIVER JOSE VEGA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.152.048, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 04-04-82, de 23 años de edad, soltero, Auditor del I.V.S.S., hijo de ALEX GIOVANNY VEGA ANTONI y MARIA DE VEGA (v), domiciliado en CUA, ESTADO MIRANDA AVENIDA PRINCIPAL DE SAN MIGUEL, CASA AL LADO DE LA ESCUELA RAFAEL RANGEL, LUIS EDUARDO MARIN LANDAETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.201.392, natural de Caracas, donde nació en fecha 16-01-1981, de 24 años de edad, de profesión u oficio, estudiante, hijo de los ciudadanos CRISPIN RAFAEL MARIN Y CARMEN ASCANIO LANDAETA, con domicilio en la CALLE JOSE MARIA CARREÑO A MEDIA CUADRA DE LA PREFECTURA, CASA N° 12, CUA, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0239-2128633, y RAFAEL ALBERTO MARIN LANDAETA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.924.393, natural de Caracas, donde nació en fecha 08/04/74, de 31 años de edad, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos CRISPIN RAFAEL MARIN Y CARMEN ASCANIO LANDAETA, con domicilio en la CALLE JOSE MARIA CARREÑO A MEDIA CUADRA DE LA PREFECTURA, CASA N° 12, CUA, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0239-2128633, por la presunta comisión de los delitos de "ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES", previstos y sancionados en los artículos 462 y 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALFREDO IGLESIAS CAYANA, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense oficios al Instituto Autónomo Policia Municipio Sotillo de este Estado, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos y a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole sobre las presentaciones que deben cumplir cada treinta (30) días. Ofíciese a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público, en su oportunidad legal, remitiendo anexo la presente causa, a los fines emitir el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (DE GUARDIA),
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
FRdel/csg.-