REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003933
ASUNTO : BJ01-X-2005-000025
Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada en fecha 02-03-2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia, y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado de los ciudadanos LEIDA MARGARITA HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.607.542, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-11-57, de 44 años de edad, de estado civil divorciada, de oficios del hogar, residenciada en la Calle Páez, Casa N° 6-23, Barrio La Matanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, hija de BERTHA CASTRO y de SIMON HERNANDEZ y RIDER RAFAEL MACO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.040.265, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-05-55, de 48 años de edad, de estado civil casado, comerciante, residenciado en la Calle Páez, Casa N° 6-23, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de AHIDE MACO y de ENRIQUE LARAS, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueran impuestas en fecha 02-06-2003, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/raquel.-