REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002167
ASUNTO : BP01-S-2004-002167

Revisadas las presentes actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En el Acto de Audiencia de Lapso Prudencial celebrada de fecha 20-04-2005, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a solicitud de la representación Fiscal y la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de Cuarenta y cinco (45 ) días, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando Notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputados de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.142, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 01-09-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Justo Fuentes (v) y de Lilia Marcano (df) residenciado en Calle Bolívar al Final, S/N, Valle Verde, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.467.124, Venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-01-59, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Pintura, hijo de Angel Hernández (v) y Modesta Francisca Marcano de Hernández (df), residenciado en el Sector los Cocos, Vía Ferry, Casa N° 192, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 23-03-2004, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
FRDL/msdh.