REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003600
ASUNTO : BP01-S-2004-003600
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 12-05-2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensora Pública Penal, acordó fijar un Lapso Prudencial de sesenta (60) días, a los fines de que el representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el cese de la condición de imputado de RAINEL RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 25-01-1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.127.397, de estado civil soltero (concubinato), de profesión u oficio Soldador, hijo de RAMONA DEL VALLE MARTINEZ y VICTOR RAFAEL OSTOS, residenciado en Campo Claro, Calle San Román, N° A-30, Barcelona, Estado Anzoátegui. De igual manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 29-05-04, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
geraldina