REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000624

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ROGER ARTURO CHAURAN ZACARIAS: quien es venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.700, donde nació el día 10-1-1.982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: un auto lavado frente a su casa, hijo de los ciudadanos MARISOL ZACARIAS (V.) y ROGENES CHAURAN (V.), residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Sector II, Avenida Principal, casa n° 03, Barcelona-Anzoátegui.
Verificado por este Despacho, en el Sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado ROGER ARTURO CHAURAN ZACARIAS, se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto nunca se ha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha , por la comisión del delito de de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 06-05-04 al imputado ROBER ARTURO CHAURAN ZACARIAS, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 262 ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de ALVARO JOSE CHACIN PADRON. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
geraldina