REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002535
ASUNTO : BP01-P-2005-002535

Visto el escrito consignado por el ciudadano JOSE M. VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 8.237.605, mediante el cual requiere la entrega material del motor fuera de borda marca Yamaha, modelo E40XMHL, color gris, serial 105622, por haber sido negada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 23 de Mayo de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Acta Policial de fecha 25-04-2005, suscrita por la Agente de Investigaciones YOLANDA VIERA, adscrita a la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de la presencia en ese Organismo, previa citación, del ciudadano VELASQUEZ VILLARROEL, JOSE MANUEL, quien refiere que su hijo se fue a pasear con sus hermanos y un vecino; que le dio el bote con el motor y copia de los documentos; que en horas de la tarde le llegaron los otros muchachos manifestando de que los habían detenido y les quitaron el bote con el motor; que luego se informa que el bote con el motor se encuentra en Guanta, a donde se trasladó con todos los documentos y es cuando le informan que tenía los seriales adulterados y que le faltaba el serial de la pata; que le entregaron el bote y pasaron el motor a la órden de la Fiscalía; que tiene cuatro años con ese motor; que el motor está en el Puesto de Guardacostas de Guanta; que el motor lo compró directamente a la Empresa “Yamaoriente”, en Las Garzas, Barcelona; que se retiró de la Empresa donde trabajaba y con el dinero que le dieron lo compró el 02/10/01.-
Factura de Compra N° 1127, de fecha 01/11/01, a nombre de JOSE VILLARROEL, expedida por la Empresa “Yamaoriente”, Motores Marinos, Respuestos y Accesorios, en la cual se dela constancia de la adquisición de un motor fuera de borda, marca Yamaha, Modelo E40XMHL, color gris, serial 105622, 40 HP, tipo 66TKL, por un monto de un millón setecientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.780.000,oo).-
Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada en el identificado motor fuera de borda, en fecha 16 de Mayo de 2005, por la Sub-Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Funcionario LEONARDO ORTIZ, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “01.- El vehículo inspeccionado presenta el serial 105622 estampado en una etiqueta, que se encuentra fijada en la “pata”, la cual presenta signos físicos de remoción, determinándose “SUPLANTADA”. 02.- El vehículo inspeccionado presenta el serial 105622 troquelado en la pata y se determina “FALSO”, por cuanto la Empresa Automotriz YAMAHA, en estos modelos de motores de lancha, usa etiquetas para identificarlos, más no troqueles. 03.- El motor inspeccionado presenta una de las etiquetas de identificación “DESINCORPORADA”.- CONCLUSION: El vehículo inspeccionado presenta los seriales de identificación “FALSOS”…”.-

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 28 de Marzo de 2005 y al realizar inspección visual, se dejó constancia de que aparentemente se presumió que el serial ubicado dentro del motor fue removido y se le sobrepuso otro que no parece ser el original, creando suspicacia. Además, el hecho de que un motor fuera de borda con casi cuatro (4) años de uso continuo, se encuentre en condiciones tan optimas de presentación y de operatividad que aparenta estar recién comprado.
En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al motor cuestionado y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que el solicitante, JOSE MANUEL VILLARROEL VELASQUEZ, acreditó en forma idónea la propiedad del objeto en cuestión, con los documentos pertinentes y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el motor fuera de borda es objeto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano JOSE MANUEL VILLARROEL VELASQUEZ, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe del recurrente, ya que la mala hay que probarla y en razón de ello, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL MOTOR FUERA DE BORDA marca Yamaha, Modelo E40XMHL, color gris, serial 105622, 40 HP, tipo 66TKL, para su guarda y custodia, al Ciudadano JOSE MANUEL VILLARROEL VELASQUEZ, con Cédula de Identidad N° 8.237.605, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Comando Naval de Operaciones, Estación Principal del Guardacostas “TN FERNANDO FERNANDEZ”, ubicado en el Municipio Guanta, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido motor, a los fines de que se efectúe su correspondiente entrega material. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ