ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005366
ASUNTO : BP01-S-2002-005366


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal,, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ANTONIO CELESTINO NAVARRO FARJARDO, quien es Venezolano , mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.267.613, residenciado, en Calle 11, CASA S/N, Sector el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de IRAIMA JOSEFINA CANACHE, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 24 de diciembre de 1994, en virtud de denuncia formulada por ante Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, por la ciudadana: IRAIMA JOSEFINA CANACHE, quien refiere que denuncia a una persona”, quien le arrebató su cartera, en una fuga veloz.
En fecha 20 de marzo de 1.995, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, decretó la detención judicial del ciudadano ANTONIO CELESTINO NAVARRO FARJARDO, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado en e artículo 458 último aparte del Código Penal.
Ahora bien, luego del estudio detallado de las actas que conforman el presente asunto penal, al haber transcurrido un lapso superior a cuatro (4) años y seis (6) meses, por lo que tratándose del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458, último aparte del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ANTONIO CELESTINO NAVARRO, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado y sancionado, en el artículo 458, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de IRAIMA JOSEFINA CANACHE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° y del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.