ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000278
ASUNTO : BP01-S-2004-000278
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal , en el proceso incoado en contra de EUCLIDES JESUS HERNANDEZ CAMACHO y SANDY ANTONIO VELASCO HERRERA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 04 de junio de 1999, en virtud de averiguación, mediante auto de proceder, por el Cuerpo Técnico Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, en virtud del oficio Nº 017, y anexo, emanado de la Policía Metropolitana, en la cual informa que en Barrio el Espejo de esta ciudad, se a cometido un delitos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y coloca como autores del presunto hecho a los imputados de los hechos de marras.
Cursa en el presente asunto penal Experticia Química, realizada por expertos quienes concluyeron lo siguiente: de la muestra analizada con un peso neto de Novecientos Treinta y dos (932), miligramos de CLORHIDRATO DE Cocaína, y tratándose del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la citada Ley Especial, pero en virtud de que del análisis de las presente actuaciones esta representación Fiscal, considera que no surge en autos suficientes elementos probatorios que puedan comprometer la responsabilidad penal de los imputados EUCLIDES JESUS HERNANDEZ CAMACHO y SANDY ANTONIO VELASCO HERRERA , es por lo cual esta representación solicita el sobreseimiento de la causa, conforme al ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considera que del análisis de las actuaciones, no surgen elementos de convicción suficientes , es por lo cual, este Juzgador puede concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4º del articulo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual expresa textualmente : “ A pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ISMAEL EUCLIDES JESUS HERNANDEZ CAMACHO y SANDY ANTONIO VELASCO HERRERA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.-
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