ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002189
ASUNTO : BP01-S-2004-002189

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ISMAEL ENRIQUE MEDINA DIAZ y HENRY DAVID LAREZ PEREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 15-01-96, en virtud de averiguación, mediante auto de proceder, por el Cuerpo Técnico Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, en virtud del oficio Nº 062, y anexo, emanado de la Policía Metropolitana, en la cual informa que en la Urbanización Las Palmas de Guanta, se cometió uno de lo delitos de la Ley De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y coloca como autores del presunto hecho a los imputados de los hechos de marras.
Cursa en el presente asunto penal Experticia Química, realizada por expertos quienes concluyeron lo siguiente: la muestra analizada, la cual tubo un peso neto de un gramo (01) con doscientos miligramos , de Marihuana, ( CANNABIS SATIVA), y tratándose del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la citada Ley Especial y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 Ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Siete (07) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ISMAEL ENRIQUE MEDINA DIAZ y HENRY DAVID LAREZ PEREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.-