ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003511
ASUNTO : BP01-S-2004-003511




Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de SALVADOR GRASSO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA REQUENA MUÑOZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 08 de junio de 1966, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana, MARIA REQUENA MUÑOZ quien refiere que el ciudadano, SALVADOR GRASSO, cometió el delito de seducción y tratándose del delito de ACTO CARNAL, penado en el artículo 379 del Código Penal y con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de treinta y siete (37) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de SALVADOR GRASSO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de MARIA REQUENA MUÑOZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL IV


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA,