REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002957
ASUNTO : BP01-P-2005-002957
Visto el escrito presentado por la ciudadana LOIDA JEANETTE PARTIDAS DE VARGAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 5.534.691, debidamente asistida por la Abogada YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 88.298, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca JEEP; modelo CHEROKEE CLASSI; clase CAMIONETA; color GRIS; año 2.001, placas MBT72C; Serial de carrocería 8Y4FF58S511704811; Serial del Motor 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, por haber sido negada por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 09 de Junio de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:
Cursa en los autos, Informe, Reporte y Croquis demostrativo de un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en fecha 25/05/05, ocurrido en la Avenida Bolívar, cruce con Avenida Urbaneja, Lechería, jurisdicción de este Estado, en el cual participaron los vehículos marca JEEP; modelo CHEROKEE CLASSI; clase CAMIONETA; color GRIS; año 2.001, placas MBT72C; Serial de carrocería 8Y4FF58S511704811; Serial del Motor 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, conducido por JOANNE NAYIBA SALLOUM PARTIDAS y el Mazda Sedan, M 6X, color gris, uso particular, el cual era guiado por EGLEE JOSEFINA GUZMAN FERRER; vehículos éstos que fueron retenidos por la Unidad Estadal Nro. 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura.
Resultado de la Experticia Técnica realizada por la Oficina Técnica de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de la Unidad Estadal Nro. 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, por los Funcionarios CARLOS ACEVEDO y JULIO TORREALBA, en fecha 30 de Mayo de 2.005, al vehículo marca JEEP; modelo CHEROKEE CLASSI; clase CAMIONETA; color GRIS; año 2.001, placas MBT72C; Serial de carrocería 8Y4FF58S511704811; Serial del Motor 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, siendo en resultado obtenido a través de la impronta efectuada, el siguiente: “….Presentó serial de carrocería falso, igualmente el serial de seguridad ubicado en el compacto del vehículo, se verificó la documentación del vehículo, igualmente presento orden de entrega de vehículo emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui N° 5, el mismo fue chequeado por Sistema ISSPOL el cual no presenta ninguna solicitud…”.-
Certificado de Registro de Vehículo N° 22888064, de fecha 14 de Marzo de 2.003, a nombre de VICTOR ANTONIO VARGAS CORASPE, con las siguientes características: marca JEEP; modelo CHEROKEE CLASSI; clase CAMIONETA; color GRIS; año 2.001, placas MBT72C; Serial de carrocería 8Y4FF58S511704811; Serial del Motor 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR.-
Copia certificada de la Partida de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR ANTONIO VARGAS CORASPE y LOIDA JEANETTE PARTIDAS ROJAS, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar de este Estado.-
Experticia del vehículo marca JEEP; modelo CHEROKEE CLASSI; clase CAMIONETA; color GRIS; año 2.001, placas MBT72C; Serial de carrocería 8Y4FF58S511704811; Serial del Motor 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, realizada el 27/05/05, por el Funcionario RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VALLADARES.-
Copia Certificada de decisión de fecha 09 de Agosto de 2.004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones Control (V) de este Circuito Judicial Penal, por medio de la cual se acuerda la entrega material del tantas veces descrito vehículo, al ciudadano VICTOR ANTONIO VARGAS CORASPE.-
Dictamen emanado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Junio de 2.005, mediante el cual niega la entrega material del vehículo cuestionado, por considerar que la Experticia que riela en los autos, determinó que los seriales de carrocería y seguridad, son FALSOS.-
Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Informe, Reporte y Croquis demostrativo de un accidente de tránsito, tipo colisión entre vehículos con lesionados, ocurrido en fecha 25/05/05, en la Avenida Bolívar, cruce con Avenida Urbaneja, Lechería, jurisdicción de este Estado, en el cual participaron los vehículos marca JEEP; modelo CHEROKEE CLASSI; clase CAMIONETA; color GRIS; año 2.001, placas MBT72C; Serial de carrocería 8Y4FF58S511704811; Serial del Motor 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR, conducido por JOANNE NAYIBA SALLOUM PARTIDAS y el Mazda Sedan, M 6X, color gris, uso particular, el cual era guiado por EGLEE JOSEFINA GUZMAN FERRER; vehículos éstos que fueron retenidos por la Unidad Estadal Nro. 21 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura y al ser revisado, en primero de los descritos, se determinó que los seriales de carrocería son Falsos.
Sin embargo, de acuerdo a las consideraciones expuestas, relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, LOIDA JEANETTE PARTIDAS VARGAS, acreditó legitimidad del vehículo, mediante documentos que rielan en los autos. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Organismo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana LOIDA JEANETTE PARTIDAS VARGAS, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla, razón por la cual este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca JEEP; modelo CHEROKEE CLASSI; clase CAMIONETA; color GRIS; año 2.001, placas MBT72C; Serial de carrocería 8Y4FF58S511704811; Serial del Motor 6 CIL; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR,, a la ciudadana LOIDA JEANETTE PARTIDAS VARGAS, antes identificada, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "Metropolitano" ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) a la Camioneta arriba identificada. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ