REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003301

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se dicten las medidas pertinentes para proteger y sobre asegurar la integridad física del ciudadano ALDEMAR ANTONIO VILLALBA OVALLES; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.233.997, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 27, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condiciones de víctima.
Los hechos denunciados son los siguientes:
“ Todo esto deriva de una deuda que tiene Adriana López conmigo…por un monto de Bs. 13.800.000, que al ser cobrados resultó sin fondos, y el cual fue denunciado en la Fiscalía, llevando el procedimiento N° 4312 de la Fiscalía Primera del Estado Anzoátegui, y el cual fue pasado al CICPC de Barcelona el día 05-05-05. Por lo tanto yo hago responsable a Adriana López y la FUNDACION AVE FENIX AZUL, y todos sus asociados, por cualquier ataque a mi integridad física, mi familia, propiedades y allegados, por el intento de involucrarme en delitos, drogas, posesión de armas, implementos provenientes del delito o cualquier artimaña realizada por ellos directamente, por cuerpos de seguridad del Estado, hampa organizada mandada por ellos o por sus subalternos o terceros, en los cuales tenga mando, lo cual la señora Adriana López tiene la posibilidad de usar en mi contra. Solicito medida de protección, por cuanto he recibido amenazas a mi integridad física por medio de esta persona Adriana López.
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento del ciudadano ALDEMAR ANTONIO VILLALBA OVALLES; como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma; ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), Artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De la N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, ALDEMAR ANTONIO VILLALBA OVALLES, condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano ALDEMAR ANTONIO VILLALBA OVALLES; venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.233.997, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 27, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los citados ciudadanos en su condición de victimas.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de un (1) mes en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ.
geraldina