ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011215
ASUNTO : BP01-S-2003-011215


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado y sancionado en el artículo 358, último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del MIGUEL ANTONIO MATA ROBURAICH; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron en fecha 17 de marzo de 1989, en le cual se realizo denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, Ahora bien, se pudo evidenciar que el caso que nos ocupa es subsumible en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, penado y sancionado en el artículo 358, último aparte del reformado del Código Penal, con un lapso de prescripción de tres (3) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de seis (06) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido de oficio, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, penado y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ANTONIO MATA ROBURAICH, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MOISES FERANADEZ ORAA.