ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014306
ASUNTO : BP01-S-2004-014306
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Derogado Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito en CONTRA DE LAS PERSONAS; en perjuicio, OSWALDO JOSE GUARACO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 11 de diciembre de 1983, y tratándose del delito CONTRA DE LAS PERSONAS, del Código Penal y en virtud de que no existen elementos de convicción, ni tampoco la existencia de un examen Medico Legal, que pueda determinar el carácter de la lesión, es por lo cuál esta representación Fiscal, solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, considera que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por estar lleno los extremos legales establecidos en el articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de Personas Desconocidas, por la comisión del delito de CONTRA DE LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de, OSWALDO JOSE GUARACO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.
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