ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013317
ASUNTO : BP01-S-2004-013317
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinales 1° y 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ASDRUBAL ALBERTO ABREU ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 1.023.689, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, penados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de GREGORIO ELOY FERNANDEZ y GUSTAVO RAFAEL BARRETO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 22 de febrero de 1989, en virtud de la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, mediante denuncia interpuesta el ciudadano GREGORIO ELOY FERNANDEZ, el cual expuso: que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego se presentaron en mi oficina de la estación de Servicio Chorreron, y luego de someterme con otro empleado se apoderaron de dinero en efectivo de la venta del día y tambien me despojaron de mi vehículo, y tratándose de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, penados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, respectivamente, se debe concluir que en lo que respecta al primero de los ilícitos penales enunciados, hasta el presente, no se ha logrado establecer la autoría de quien o quienes participaron en la consumación del mismo y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existe base sólida para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna como imputada, siendo lo legalmente procedente, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, en lo que al delito de ROBO AGRAVADO se refiere, penado en el artículo 460 del Código Penal, tal como lo solicitara la parte Fiscal, conforme al artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de GREGORIO ELOY FERNANDEZ y así se decide.-
En lo que respecta al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, pautado en el artículo 278 de nuestra Ley Sustantiva Penal y con un lapso de prescripción de un (1) año, de acuerdo al ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de dieciséis (16) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que al citado lícito penal se refiere, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ASDRUBAL ALBERTO ABREU ORTEGA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de GREGORIO ELOY FERNANDEZ y GUSTAVO RAFAEL BARRETO, de acuerdo al artículo 318, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL IV
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA,
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