REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003060
ASUNTO : BP01-P-2005-003060
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de los Imputados PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ Y RUBEN ANTONIO MAGALLANES VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° Ejusdem, que consiste en 1º) Presentación ante este Tribunal cada Ocho (08) días y la Prohibición de salida del Estado sin la debida autorización del Tribunal. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a los Imputados PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 24/04/77, de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.632.413, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de YANNY DL VALLE MARTINEZ Y HENRRY DIAZ, residenciado en la Calle Venezuela del Barrio universitario, Casa Nº S/N, teléfono 2754066, Estado Anzoátegui y RUBEN ANTONIO MAGALLANES VELASQUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 31/10/83, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 21.081.519, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil , hijo de SIRVIA JENOVEVA VELASQUEZ , residenciado en la Avenida Principal de Pozuelo, casa Nº 52, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código penal Vigente, para RUBEN ANTONIO MAGALLANES VELASQUEZ y ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código penal vigente, para PEDRO JOSE DIAZ MARTINEZ, en perjuicio CARLOS DANIEL PEREZ LOPEZ, LUIS DALIER GUTIERREZ RAMIREZ, ITAMAR SEIJAS FARIAS, ELMISON RAFAEL GUAICURBA Y SIMON ANTONIO BRIZUELA SOUBLETT. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
FRDEL/dilia