REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003309
ASUNTO : BP01-P-2005-003309
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS RAMON MALAVER RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-13.317.640, mediante el cual requiere de este Tribunal, la entrega material de un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2.000, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5166XV305723, SERIAL DE MOTOR 6XV305723, PLACAS ACM-86C, USO PARTICULAR; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursa Acta de Investigación, de fecha 08 de Abril de 2.005, suscrita por el Agente LUIS RIVAS, adscrito al Departamento de Investigaciones, Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual se deja constancia de la retención del vehículo antes identificado y de la presencia del ciudadano LUIS RAMON MALAVER RODRIGUEZ, quien alegó ser propietario del vehículo que tripulaba el ciudadano JOGGLY ANTONIO MAVAREZ GOMEZ, quien fue encontrado tirado por las inmediaciones de la Vía Alterna, Barrio Alvarez Bajares de esta ciudad, con varios impactos de balas en diferentes partes del cuerpo. Al constatar por el SIIPOL, se dejó solicitado el identificado vehículo.-
Corre inserta Acta de Entrevista de ALEXANDER ENRIQUE MAVAREZ GOMEZ, quien refiere que unos compañeros de trabajo de su hermano JOGGLY ANTONIO MAVAREZ GOMEZ, le informaron que a éste lo habían matado y se encontraba en la morgue del Hospital “Luis Razetti” de esta ciudad.-
Documento de compra-venta, mediante el cual FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PONCE, da en venta a LUIS RAMON MALAVER RODRIGUEZ, un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2.000, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5166XV305723, SERIAL DE MOTOR 6XV305723, PLACAS ACM-86C, USO PARTICULAR, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo de 2.005, anotado bajop el N° 69, Tomo 26.-
Certificado de Registro de Vehículo 23604307, de fecha 03 de Diciembre de 2.003, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre de FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PONCE, relacionado con el vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2.000, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5166XV305723, SERIAL DE MOTOR 6XV305723, PLACAS ACM-86C, USO PARTICULAR.
Resultado de la Experticia de seriales y avalúo real, de fecha 27 de Abril de 2.005, verificada por el Funcionario JOSE PARACARE, en el vehículo descrito en autos, en la cual se concluye: “01.- La chapa que identifica el serial de la carrocería es FALSA. 02.- El serial de Motor es FALSO. 03.- Presenta DEBASTADO el serial de seguridad denominado FCO. 04.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna…”.-
Dictámen emitido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de Junio de 2.005, mediante el cual se le niega a LUIS RAMON MALAVER RODRIGUEZ, la entrega material del vehículo, por cuanto los seriales están DEBASTADOS.-
En materia de restitución de los objetos, el principio que rige es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para una investigación; este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso o negativa, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
En el caso de autos, al revisar la causa nos encontramos que la Fiscalía del Ministerio Público actuante, niega la entrega del vehículo en cuestión, al considerar que el mismo presenta alteración en los seriales de identificación, pero no determinó si el mismo está involucrado o investigado por ilícito penal alguno, existiendo sólo una Experticia de Seriales en la cual se dejó constancia de las alteraciones de los mismos, sin ningún otro dato que amerite ser apreciado por el Tribunal. Se observa además que desde la fecha de la retención del vehículo, hasta el presente, no se ha establecido si el mismo se encuentra solicitado ni denunciado por una persona distinta al ciudadano LUIS RAMON MALAVER RODRIGUEZ, quien además de atribuirse la legítima propiedad del automóvil en cuestión, consigna como prueba, documentos de así lo acreditan, debiendo presumirse la buena fé del solicitante, ya que la mala hay que probarla. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA HACER LA ENTREGA METARIAL DEL VEHICULO DE AUTOS, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2.000, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5166XV305723, SERIAL DE MOTOR 6XV305723, PLACAS ACM-86C, USO PARTICULAR, al ciudadano LUIS RAMON MALAVER RODRIGUEZ, antes identificado, para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez se autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional. Se ordena librar los Oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, ordenando excluir de pantalla del SIIPOL, la solicitud del identificado vehículo; así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CORSA, AÑO 2.000, COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5166XV305723, SERIAL DE MOTOR 6XV305723, PLACAS ACM-86C, USO PARTICULAR, al ciudadano LUIS RAMON MALAVER RODRIGUEZ, antes identificado, el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, para su guarda y custodia, con la obligación de presentarlo cada vez que le sea requerido por el Ministerio Público, por un Tribunal o por cualquier otro Organismo competente que así lo requiera, por motivos de algún proceso en curso, a la vez que se autoriza su circulación por el Territorio Nacional, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenándose igualmente, la entrega de los documentos originales del vehículo antes identificado, que cursan anexos en la causa, previa certificación en la misma.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrense los Oficios respectivos y una vez firme la presente determinación, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo, en la oportunidad de Ley.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FRANCIS SANCHEZ