REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002904

Revisadas las presentes actuaciones que conforma la presente causa, este Tribunal observa:
En Audiencia Oral celebrada de fecha 11 de Abril de 2005, este Tribunal de Control a solicitud de la Defensa de Confianza, acordó fijar un Lapso Prudencial de treinta (30) días, a los fines de que el representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa, quedando notificados en el referido acto.
En consecuencia y vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, asi como el cese de la condición de imputado del ciudadano JOSE FERNANDO LEDEZMA BELISARIO, quien es venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº 13.167.511, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 28-11-1.976, de 24 años de edad, soltero, de profesión ù oficio Portero, hijo de JOSE FLORENCIO LEDEZMA (v) y MARITZA JOSEFINA BELISARIO LEDEZMA (v), residenciado en Barrio El Pensil, calle Juan Bimba, casa Nº. 18, Puerto la Cruz Edo. Anzoàtegui, De igual manera se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueran impuestas; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ
geraldina