REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000650
ASUNTO : BP01-P-2004-000650

Celebrada la Audiencia Preliminar la cual consta en Actas de fecha 31 de Mayo De 2005, donde la Dra. NELIDA BASILE DRIJAN, en su condición de Defensor de Público Sexta Penal de los imputados DIAZ MARTINEZ JESUS RAFAEL Y COLINAS ANTONIO JOSE, solicita se acuerda un lapso de Treinta (30) Días al Ministerio Público a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, Este Tribunal de Control N° 4 antes de decidir observa:
Revisadas las actuaciones procesales, seguidas contra DIAZ MARTINEZ JESUS RAFAEL Y COLINAS ANTONIO JOSE, se evidencia que las mismas se dieron inicio el 08 de Agosto de 2004; y que en fecha 05 de Septiembre de 2004 fue remitida la causa a Fiscalía Primera, y en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha 31 de Mayo de 2005, se le fijo un Plazo Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) Días a los fines de que la misma emitiera el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, y ya vencido el plazo acordado para que finalice la investigación sin que hasta el momento haya habido pronunciamiento alguno.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de los imputados DIAZ MARTINEZ JESUS RAFAEL Y COLINAS ANTONIO JOSE, ampliamente conocido en autos, y en consecuencia EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y la condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Librese oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a objeto de participarle que cesaron las presentaciones del referido ciudadano. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SANCHEZ
Norvelis