REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003448
ASUNTO : BP01-P-2005-003448
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, en la cual solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA; en consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ORLANDO JOSE MARCANO ROJAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 405 de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250, último aparte, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado. Y así se Decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado ORLANDO JOSE MARCANO ROJAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.416.498, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, con domicilio en la Calle Mérida, Sector Las Charas, casa N° 07, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese Orden de Captura y oficio correspondiente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirán colocarlo en calidad de depósito en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
FRdeL/dilia