REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003502
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARMANDO JOSE TORREALBA, el cual fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando se les decrete MEDIDA PRIVATIVAJUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora de Confianza, Dra. YUDITH MARTINEZ, previamente designada. Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: que aparece acreditado en autos la comisión de un ilícito penal, perseguible de oficio, sancionado con pena restrictiva de libertad, el cual no reencuentra evidentemente prescrito, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos SANTOYO MARCANO ROCIO DEL VALLE, ELIDA DEL VALLE JARAMILLO ROSAL y YOLAISA MERCEDES AGUILAR LA ROCHE, tal como se desprende del acta policial, que corre inserta al folio 03 de la causa, suscrita por el funcionario WUILINAS HENRIQUEZ, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, en la cual se plasma los motivos, que originaron la detención del ciudadano arriba mencionado, así como de las evidencias incautadas en el procedimiento; actuación policial esta que aparece corroborada en autos, con el acta de entrevista de quienes resultaran ser víctimas en la presente causa, ciudadanos SANTOYO MARCANO ROCIO DEL VALLE, ELIDA DEL VALLE, JARAMILLO ROSAL y YOLAISA MERCEDES AGUILAR LA ROCHE , cursante a los folios 05al 06, 07 al 08 y 10 y vuelto, por lo que cumplidos como se encuentran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga de acuerdo al articulo 251y 252 ejusdem, este Tribunal conforme a lo antes expuesto considera procedente DECRETA: Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado ARMANDO JOSE TORREALBA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAN DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos del SANTOYO MARCANO ROCIO DEL VALLE, ELIDA DEL VALLE JARAMILLO ROSAL y YOLAISA MERCEDES AGUILAR LA ROCHE.- SEGUNDO: Respecto a la solicitud de la Defensora Privada del imputado de autos este Tribunal, le niega la misma al considerar que las actas consignadas por el Ministerio Publico en esta audiencia reflejan elementos suficientes que establezcan la participación de Armando José Torrealba en los ilícitos penales mencionados.- TERCERO: El procedimiento a seguir es el ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad como finalidad esencial del Proceso, de acuerdo al artículo 13 ejusdem. Librese el correspondiente oficio a la Policial Municipal de Sotillo, participándole sobre la decisión dictada por este Tribunal, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251, ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ARMANDO JOSE TORREALBA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.253.001, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 12-08-81, de 23 años de edad, Soltero, Carnicero, hijo de los ciudadanos JOSE ARMANDO TORREALBA (v) Y GLADIS MARIA SALAS (DF), residenciado en la Calle N° 04, Casa S/N, de color verde, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono; 0414-8070471 (de un primo Pedro Seballo), por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal Vigente. SANTOYO MARCANO ROCIO DEL VALLE, ELIDA DEL VALLE JARAMILLO ROSAL y YOLAISA MERCEDES AGUILAR LA ROCHE, Ofíciese al Presidente de la Policía Municipal de Sotillo, participándole de la presente decisión y que el referido ciudadano quedará recluido en calidad de detenido en esa Institución a la orden de este Juzgado. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, (GUARDIA)
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIO DE SALA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS
FRdeL/mhz